RESIDENCIA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Y TRASTORNOS DE CONDUCTA
La Residencia de Personas con Discapacidad Intelectual y Trastornos de Conducta “Nuestra Señora de la Granada” (R.P.D.I.T.C.) se define como un recurso de atención integral, destinado a atender, en régimen de internado, a personas con discapacidad intelectual y trastornos graves y continuados de conducta, no pudiendo, por tanto, ser asistidos en su medio familiar.
Finalidad:
La finalidad de la R.P.D.I.T.C. es dar atención a aquellas personas afectadas por discapacidad intelectual que presenten trastornos graves y continuados de conducta que no remitan con tratamiento ambulatorio o en unidades de agudos, y cuyas circunstancias familiares, sociales y económicas hagan necesario el internamiento.
Usuarios atendidos:
El número de personas que atiende es de 20 usuarios, teniendo en la actualidad el 100% de las plazas concertadas con la Consejería de Salud y Bienestar Social de la Junta de Andalucía.
Estructura:
Para conseguir los objetivos propuestos se actúa desde un programa integral proporcionando al usuario los servicios terapéuticos y psicoeducativos que necesite, y a su familia el apoyo e instrucción que requiera.
Se trata de programas de actuación individualizada para cada usuario, en los que se reseña la situación inicial del mismo, objetivos propuestos, programas a aplicar, seguimiento de los mismos y medios de evaluación.
En base a la programación y de la metodología diseñada se elaboran las líneas de trabajo. El diseño y dirección de estos programas está a cargo del Equipo Técnico que trata de ver las líneas generales y los programas globales e informa de los contenidos de los programas. Su desarrollo y puesta en marcha recae en los/las psicólogos/as, terapeuta ocupacional y los educadores/cuidadores, quienes de manera específica desarrollan las actividades correspondientes a cada programa.
Los programas en que se trabaja con los usuarios son:
Programas de asistencia y de ajuste personal y social:
-Actividades de Estimulación Multisensorial y Cognitiva.
-Actividades Psicomotricidad.
-Actividades de Modificación de Conducta.
-Actividades de Habilidades de la Vida Diaria.
-Autogestores.
Programa de ajuste para la integración social y laboral:
-Actividades de ocio y tiempo libre
-Ajuste psicopedagógico
-Actividades laborales de reciclaje
-Actividades laborales de jardinería
-Asistencia, asesoramiento e intervención con familias.
Horarios:
HORAS | LUNES A VIERNES | SABADO Y DOMINGO |
8.00 H | LEVANTARSE, ASEO Y DESAYUNO | LEVANTARSE, ASEO Y DESAYUNO |
9.30 H | A.P.S. – A.V.D. – A.D.M. | ACTs. INTEGRACIÓN |
13.30 H | ALMUERZO, ASEO Y DESCANSO | ALMUERZO, ASEO Y DESCANSO |
15.00 H | A.P.S. – A.V.D. – A.D.M. | A.P.S. – A.V.D. – A.D.M. |
17.00 H | MERIENDA | MERIENDA |
18.00 H | A.P.S. – A.V.D. – A.D.M. | A.P.S. – A.V.D. – A.D.M. |
19.00 H | ASEO E HIGIENE PERSONAL | ASEO E HIGIENE PERSONAL |
21.00 H | CENA Y A.V.D. | CENA Y A.V.D. |
22.00 H | TIEMPO LIBRE Y DESCANSO | TIEMPO LIBRE Y DESCANSO |
-A.P.S.: ajuste personal y social.
-A.V.D.: actividades de la vida diaria.
-A.D.M.: actividades de desenvolvimiento en el medio.
Criterios de admisión y exclusión:
Para poder obtener la condición de usuario de la Residencia, cualquiera que sea su régimen, el solicitante habrá de reunir las siguientes condiciones:
a) Estar afectado por una discapacidad intelectual que presente trastornos graves y continuados de conducta que no remitan con tratamiento ambulatorio o en unidades de agudos, y cuyas circunstancias familiares, sociales o económicas hagan necesario el internamiento. Tal discapacidad deberá estar reconocida por el organismo público correspondiente, debiendo aportar la documentación que lo acredite al formular su solicitud.
b) No padecer enfermedad infecto-contagiosa (acreditándolo mediante Certificado Médico Oficial).
c) No precisar de asistencia hospitalaria o médica especializada de forma permanente, que no le pueda ser prestada en la propia Residencia.
d) Ser mayor de 16 años.
Modalidades de asistencia:
El régimen establecido es de internamiento. Con el fin de mantener la necesaria relación entre el usuario y su medio familiar, los familiares o responsables legales del usuario habrán de recoger de la Residencia a estos durante los fines de semana alternos, Navidad, Semana Santa y un mes en verano (julio o agosto), salvo cuando exista una causa justificada que les impida atender a la persona usuaria.
Trámites de solicitud y documentación necesaria:
Todas las plazas son gestionadas por la Consejería de Salud y Bienestar Social.